Este artículo es una guía completa para resolver todas y cada una de las dudas sobre el impuesto de matriculación.
CALCULAR IMPUESTO DE MATRICULACIÓN
Contenido
¿Qué es y donde se paga el impuesto de matriculación?
¿Qué es el impuesto de matriculación ?
El impuesto de matriculación, también conocido como impuesto especial sobre determinados medios de transporte, es un tributo que grava de forma directa y definitiva, la primera matriculación en nuestro país de vehículos nuevos o usados, que estén provistos de motor y que se utilicen para circular por vías y terrenos públicos.
Es IMPORTANTE saber que, este impuesto sólo se tiene que gestionar y pagar una vez. Sólo se paga cuando se registra y matricula el vehículo en España, siendo indiferente si éste cambia de propietario en el futuro y las veces que lo haga. Si se cambia el titular del permiso de circulación (una vez matriculado), se hace una transferencia pero no se paga de nuevo el impuesto de matriculación. Si quieres saber cuanto pagas y calcular el impuesto de matriculación, haz click en este enlace.
¿Dónde se paga el impuesto de matriculación?
El cobro de dicha tasa, es una competencia traspasada por el Estado a las Comunidades Autónomas desde el año 2008; y se realiza a través del modelo 576 Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y se puede presentar online (web de la Agencia Tributaria)con el certificado electrónico, DNI electrónico; o en persona en las oficinas de la AEAT de la provincia correspondiente.
Es un impuesto distinto, escalado, que depende y varía en función de las características de cada vehículo y de la provincia donde se matricule; así hay algunas Comunidades Autónomas como por ejemplo Cataluña, donde se paga más de impuesto de matriculación porque tienen un tipo impositivo más alto que otras. Podemos decir que el importe a pagar cambia en función de cada modelo, la provincia, su antigüedad y las emisiones combinadas de CO2, es decir lo que contamina cada uno de manera combinada.
¿Quien debe pagar este impuesto?
Es un impuesto que pagan todos los vehículos nuevos y todos los vehículos usados, como por ejemplo es el caso de los coches de importación, que se quieran registrar para circular en España .
Es por ello que todos los coches importados que queramos legalizar en España, una vez hayan pasado la ITV en nuestro país y tengan la ficha técnica correspondiente, tendrán que abonar el impuesto de matriculación. Excepto que sean vehículos poco contaminantes, los cuales están exentos del pago.
¿Cuánto se paga?
Hay 4 “escalones” distintos que varían en función de lo que contamine cada vehículo.
Vienen determinados por emisiones inferiores o iguales a 120 g/km, 160 g/km y 200 g/km de CO2, requiriendo cada tramo el pago del 4.75%, el 9.75%, el 14.75%. Cabe destacar aquellos que contaminan menos de 120 gr de CO2 por km, los cuales están exentos del impuesto de matriculación.
Estos son los tramos principales para el cálculo del impuesto de matriculación:
- 0%: vehículos de emisiones menores o iguales a 120g/km de CO2
- 4,75%: vehículos de emisiones mayores de 120 y menores de 160 g/km de CO2
- 9,75%: vehículos de emisiones mayores o iguales de 160 y menores de 200 g/km CO2
- 14,75%: vehículos de emisiones mayores o iguales a 200 g/km de CO2
Sobre la base imponible de cada vehículo, se aplica una depreciación por antigüedad y luego el porcentaje según las emisiones.
Lista de vehículos con sus precios correspondientes
Para saber cuál es esta base tenemos que dirigirnos a una Orden que se aprueba de manera anual (a finales de cada año se publica en el BOE la del año siguiente) con todos los vehículos y su base de cálculo. En este enlace podemos encontrar dicho documento, actualizado.
¿Quiénes están exentos de pagar el impuesto de matriculación?
Es importante conocer que en determinados casos, se exime de pagar el Impuesto de matriculación, por ejemplo si tiene una minusvalía. En otros casos, pueden tener derecho a una deducción a la mitad en el importe (en el caso de las familias numerosas) o una reducción del 30% (en el caso de las autocaravanas).
Están exentos las personas que tengan movilidad reducida. Por ello los compradores de vehículos nuevos o usados provistos de motor, que compren un vehículo para su uso exclusivo y que tengan minusvalía, están exentos del pago.
Para poder llevarse a cabo esa exención deben darse principalmente los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en idénticas condiciones (en el cuál tampoco hayan pagado el impuesto de matriculación), salvo en caso de siniestro total que esté debidamente acreditado.
- Que no se venda el coche durante los cuatro años posteriores a su matriculación.
Aparte de esta exención, existen otras posibilidades que nos permitirán no pagar este impuesto, como por ejemplo taxis, coches de auto escuela o coches de alquiler o todos los vehículos que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español (todo ello debidamente demostrado).
Cabe destacar, que los vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas, tendrán derecho a la reducción del 50 % en el impuesto de matriculación.
Calcula el impuesto de matriculación de tu vehículo desde AQUÍ
Buenas tardes, reservé el 1 de diembre de 2017 una furgoneta, era una oferta fin de stock y estaba sin matricular, quedamos que se matriculaba a nuestro nombre, por eso pagamos el impuesto de matriculación, la matricularon a nombre del concesionario el 5 de diciembre de 2017 sin previo aviso, el 16 de diciembre fuimos a recoger el vehículo y nos dieron un provisional, dos meses después nos enteramos de todo lo que han hecho ya que seguimos sin documetación, de ahí mis dudas de todo lo que están haciendo con el cobro de un impuesto de matriculación, no se si es legal que me cobren ese impuesto al ser ahora un vehículo km0 y no un vehículo nuevo que fue lo que contraté ¿estoy obligada a pagar ese impuesto?
Alba
Estas obligada a pagar lo que negocies con ellos con el fin de comprar el vehículo, y lo más seguro que ellos lo matricularon a su nombre para cumplir objetivos internos de matriculación de la marca. Entendemos que te pidieron el impuesto de matriculación como señal para que ellos lo matriculasen pero no comprendemos por qué luego te dieron un provisional, es un poco extraño todo.
Hola, voy a comprar como particular una furgoneta comercial con 3 años de antigüedad, la cual estuvo excenta del impuesto de matriculación. Como tiene menos de 4 años me informan que tendré que pagar el impuesto de matriculación. ¿ Es obligación mía? , no debería de pagarlo la empresa que se benefició de no pagarlo /el concesionario que me la vende
Hola Alba;
Cuando hay una exención de un impuesto, en este caso del impuesto de matriculación, en teoría quien disfrutó del beneficio dela exención, tiene que hacerse cargo del pago, pero, como todo, depende de la negociación comercial y de lo pactado y negociado en la venta entre vendedor y comprador.
Buenas noches,
Si el valor de compra es mayor que el de las tablas de Hacienda, ¿cuál hay que declarar? Y si es el de compra, ¿hay que descontar la parte del iva para sacar el porcentaje?
Hola Garikoitz
Siempre que estemos hablando del impuesto de matriculación se debe tomar el valor de tablas, salvo que el vehículo no aparezca en tablas porque no se ha comercializado en España, en cuyo caso iremos a el valor de factura. Si fuese el de compra descontarías el IVA del año de primera matriculación, no el de compra (factura).
Por el contrario si de lo que hablamos es del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), AEAT tomará siempre el valor más alto entre valor en tablas y valor de factura (intención recaudatoria).
No entiendo muy bien el precio a pagar para un coche que no aparece en las tablas. Estoy interesado en comprar un vehículo que no aparecen en las tablas, su valor es de 30.000€ y paga el máximo por contaminación, el 14.75%. Había calculado 4.425€, una exageración para un vehículo de 5 años. Que parte debería de descontar del IVA del primer año de matriculación? Muchas gracias
Julio
si el vehículo no sale en tablas se debe calcular sobre el precio de factura al tipo que corresponda según las emisiones
He constituido una empresa de
Compra venta de vehículos y para eñ alquiler de los mismos. En este caso no pagaría el impuesto de matriculación. Que pasa si decido vender el coche?? Tendría que respetar algún plazo??
Oscar
este tipo de empresas están muy perseguidas e investigadas por la AEAT porque hay mucho fraude para no pagar impuesto de matriculacion.
Desde que se matricula el vehículo (sin pagar impuesto) tenéis obligación de tenerlo mínimo 2 años antes de venderlo, y si lo vendéis antes de esos 2 años, tenéis que pagar el impuesto de matriculación.
Hola. Yo tengo una duda. Las empresas que se dedican a la importación de vehículos, cuando matriculan los vehículos en España, tienen que pagar el impuesto de matriculación o están exentas por ser profesionales que se dedican a esto?
Antonio
Los compraventas, concesionarios o profesionales SI tienen que pagar el impuesto de matriculacion (siempre que las emisiones sean más de 120 gr CO2 km en combinada) igual que cualquier persona particular.
Buenas noches,
Quiero importar (y matricular en España) un vehículo catalogado como L5e (es un vehículo de tres ruedas simétricas respecto del eje longitudinal, y de alta cilindrada). El valor de este tipo de vehículos no aparece en las tablas. ¿Cómo podemos calcular el impuesto de matriculación correspondiente?
Muchas gracias y un saludo,
Antonio
Antonio
Sino aparece en tablas hay que ir al valor de factura y calcularlo sobre ello, aplicando la depreciación por emisiones que corresponda
HOLA.tengo un hijo discapacitado.mental .con un 57%.puedo poner el coche a su nombre y no pagar impuesto de circulacion?
Hola Jorge
en principio estarías exento de Impuesto de matriculación y tendrías IVA superreducido al 4%
Hola.
Tengo una furgoneta dada de alta como vehículo mixto a nombre de mi empresa y está exenta del pago del impuesto de matriculación, y llevo dos años con ella, la voy a vender a otra empresa (una S.L). ¿Tengo que pagar la parte proporcional del impuesto de matriculación o al tratarse de una venta a una SL estoy exento??
Hola Rafael
Tienes 4 años para estar exento del pago del impuesto de matriculación, así que si lo vendes antes (salvo que quien te lo compre sea una empresa que también esté exenta del pago de impuesto de matriculación) tienes que pagar la parte proporcional.
BUENOS DIAS:
ESTOY INTERESADO EN LA COMPRA DE UN VEHICULO ANTERIORMENTE TAXI Y CON MENOS DE CUATRO AÑOS.
EL VENDEDOR (TAXISTA ) ME DICE QUE YO TENGO QUE PAGAR EL IMPUESTO DE MATRICULACION.
ES CIERTO? O LO TENDRIA QUE PAGAR EL YA QUE AHORA YA NO ES TAXI.
Faust
legalmente le correspondería hacerlo al vendedor porque es quien lo vende antes de los 4 años, pero ello forma parte de la negociación que teneis entre medias, porque si así lo hace puede que te suba el precio.
Hola, en abril de 2016 compré un coche. Tengo una discapacidad del 33% y por ello no pagué el impuesto especial del 9,75%. Ahora quiero vender dicho coche y comprar uno de eléctrico (que no paga impuesto especial). Preguntas:
1) Si vendo ahora el coche, ¿tengo que abonar una parte (¿o todo?) del impuesto especial que no pagó? ¿ o lo tiene que pagar el comprador?
2) ¿tengo derecho a alguna reducción de iva al ser discapacitada?
Gracias de antemano por la respuesta
Elisenda, te respondemos:
1) Si vendo ahora el coche, ¿tengo que abonar una parte (¿o todo?) del impuesto especial que no pagó? TIENES QUE ABONAR LA PARTE PROPORCIONAL HASTA UN MÁXIMO DE 4 AÑOS DESDE LA FECHA DE COMPRA ¿ o lo tiene que pagar el comprador? LEGALMENTE LO PAGAS TÚ, OTRO TEMA ES LO QUE NEGOCIES CON EL COMPRADOR
2) ¿tengo derecho a alguna reducción de iva al ser discapacitada? DEPENDE DE CADA CASO, LO TIENES QUE CONSULTAR PERSONALMENTE EN LA AEAT PERO CON EL 33% NO SUELEN DAR IVA SUPERREDUCIDO
Hola. Hace un par de meses he comprado una Peugeot Rifter en Canarias. Me la matricularon como mixto y me si cuenta cuando me dieron los papeles provisionales. Estuve peleando con ellos puesto que yo no lo quería así porque yo había comprado un turismo (en la península se vende como turismo salvo si eres empresario y quieres que sea vehículo mixto). Después de unos meses me han hecho el cambio a turismo en la ITV. Eso ya está bien, aunque igualmente tengo que pasar la primera ITV a los dos años. Mi duda está en cuanto al impuesto de matriculación. Yo sé que pagaron el 3,75% a Hacienda. Lo que no sé es si eso es lo que me corresponde por emisiones (Co2 126) o por ser mixto. A ver si me ayudáis y así vuelvo o no al concesionario a pelearme. Les pregunté por esto al entregarme el papel del cambio en la ITV pero no tenían idea. Muchísimas gracias.
Marcela
no entendemos mucho lo que nos planteas, porque si compraste en Canarias debería estar ya matriculado y el impuesto mínimo de 120 gr de CO2 a 160 gr CO2 son 4,75%. Por favor explícanos mejor
Para matricular un coche de la UE , se que para calcular el 576 hay que hacer una reducción del valor del las tablas en función del iva del año de matriculación y los gases , per mi pregunta es la siguiente : esta reducción se debe de realizar SOLO en el caso de facturas con iva o en todos los casos (rebu o contrato ) .
Cristina
esta reducción se debe hacer por IVA e impuestos indirectos del año de primera matriculacion (la cuál sería siempre con IVA)
Buenos días:
Un familiar minusválido compró un vehículo, a los tres años ha fallecido, una vez realizadas todas las gestiones de la herencia se ha transferido a nombre de su madre (heredera). Ahora quiere vender el vehículo (aún no ha hecho cuatro años desde la matriculación) y le piden la liquidación del 576, que en Hacienda de Bizkaia lo han hecho a nombre de la primera propietaria (familiar fallecida). El compra-venta que nos está comprando el vehículo dice que el documento no está bien, que tiene que estar a nombre de la persona actual titular del vehículo, y en Hacienda nos insisten que está bien emitido, ya que la persona fallecida es la que ha roto la cadena, por lo que tiene que ir a su nombre.
¿Quién está en lo cierto?
María
Realmente el hecho de que la documentación del vehículo venga a nombre de una u otra persona ES INDIFERENTE, puesto que es un documento administrativo que tiene sólo efectos a la hora de identificar a quien lo está supuestamente conduciendo (por ejemplo por si hay una multa), pero no es un documento que transmita la propiedad.
El modelos 576 debe ser abonado sólo en la parte porcentual que no se ha disfrutado (1 año), y al compraventa le debería ser dar igual a nombre de quien esté, siempre que esté abonada la parte correspondiente.
Buenos días.
Hace tres años compré un vehiculo y apliqué la exención del impuesto de matriculación. Ahora quisiera cambiarlo. Me he informado de que debo pagar la parte proporcional del impuesto, pero, puedo comprar otro nuevo beneficiandome de la exención? Debo devolver inyegramente todo el impuesto que no pagué?
Gracias
Alberto
Sólo puedes tener un vehículo a tu nombre con exención, con lo cuál tienes que sopesar y calcular si te interesa más pagar la parte proporcional a ese año que te queda pendiente (hasta llegar a 4 años) y eximirte del pago del que vas a comprar o dejarlo como está y pagar del nuevo.
Lo normal es que, salvo que el viejo valga mucho más, pagues el año pendiente y te eximas en el coche nuevo.
Hola,
Hemos comprado un coche nuevo a través de un leasing con una entidad financiera. Quien debería pagar el impuesto especial de matriculación? la empresa o la entidad financiera?
Gracias
Lorena
Depende lo que hayáis acordado en la contrato/factura. Es decir cuales son las condiciones de venta (matriculado o no) y si nada se estipula nosotros entendemos que lo debe pagar quien lo compra.
Para vehiculos importados, sobre que base imponible se aplica el impuesto? El valor de compra o el valor de tasacion? Muchas gracias
Guillermo
si te refieres al impuesto de matriculación o al impuesto de transmisiones (para vehículos importados o nacionales es lo mismo), se coge el valor en tablas de AEAT o en su defecto precio de compra.
Hola, a la hora de matricular un vehículo comprado en Alemania, ¿el valor de CO2 que hay que tener en cuenta es el que viene en la ficha técnica?
Si es así, ¿porque hay vehículos que siendo el mismo modelo, motor y demás, tienen diferentes valores CO2?
Hola Eleder,
El valor a tener en cuenta para las emisiones siempre debe de ser el que figure en la ficha técnica del vehículo. Deberás de tomar como referencia las emisiones combinadas. Para un mismo modelo igualdad de condiciones en moto, potencia, etc..las emisiones deberían ser las mismas.
Hola, tengo entendido que en vehículos destinados al transporte de mercancías no están sujetos al pago del IEDMT es correcto?. Pero sí debo realizar el trámite y presentarlo en la DGT.
Hola Level,
En todos los casos deberás de pasar por la AEAT, para obtener el correspondiente certificado de estar exente del pago y presentarlo en tráfico.
Buenos dias:
Compre un vehiculo en septiembre del 2020 lo tuvieron que pedir a fabrica a mi nadie me explico lo de la nueva normativa de co2 y ni tan siquiera aparece la clausula en mi contrato de venta por el covid, filomena etc la entrega se retraso hasta el dia 15 de enero, fecha en la cuel el concesionario a matriculado y despues me reclaman que debo pagar la diferencia del tramo de gases osea unos 1426 euros mas mi consulta es si no es mi culpa que no me den el coche hasta ahora comprandolo el año pasado quien debe pagar esa diferencia.Es legal que el concesionario me lo reclame y lo tenga que pagar estando ya el coche matriculado.
Buenas Luis Miguel,
Tal y como comentábamos en la anterior respuesta, todo depende de las condiciones contractuales que usted haya firmado y lo que estaba o no incluido en el precio, así como penalización o no por fechas de entrega. Sería interesante que consultara a algún abogado que revisara su contrato si puede o no reclamar al concesionario. Por si le sirve de ayuda esta página son abogados especializados solamente en el mundo del motor y quizás le ayuden.
Hola , a primeros de octubre realice la compra de un coche en donde di la correspondiente paga y señal .En el presupuesto que firmamos consta como impuesto de matriculacion 0% , y consta precio final del vehiculo. La fecha de entrega del vehiculo era aprox. Navidad 2020. Ahora me dice el concesionario que la entrega sera en enero 2021 y que debere pagar la subida del impuesto de matriculacion ( 4,75 % ) aproximadante 1000 euros. En ningun momento me avisaron del cambio de tributacion , hasta ahora 03/12/2020 ,e incluso todo lo firmado esta con el precio sin impuesto. Que debo hacer. Gracias.
Buenas Jose Luis
Desconocemos las condiciones contractuales de la compra de su vehículo, y las negociaciones con el concesionario. El impuesto de matriculación viene fijado por Hacienda y va en función del valor de emisiones de CO2, año del vehículo, marca, modelo, etc…Ese porcentaje que nos comenta es orientativo y relativo a las emisiones del vehículo, ese vehículo pagará el 4,75% si tiene emisiones mayores de 120 y menores de 160 g/km de CO2. Deberá antes de nada revisar los valores del vehículo. El impuesto de matriculación es 0 si el valor de las emisiones es inferior a 120 g/km de CO2.
Buenos días,compré una furgoneta de Km0,ya matriculada, tiene un año de antiguedad,cuando me mandaron la documentación,comprobé que era un vehiculo mixto,después de varias llamadas me dijeron que es que la casa los matriculaba como mixtos,bueno el caso que yo quiero pasarla a turismo y aquí mi duda, en la ficha técnica,en la descricción V.7 las emisiones de CO2,pone 111 y mi pregunta es¿si la paso a turismo,tendría que pagar el impuesto de matriculación?.
Gracias.
Buenas tardes! Al tener menos de 4 años de antigüedad el vehículo, en el caso de que usted (como comprador) no tenga una actividad económica debería de abonar el correspondiente impuesto de matriculación. Si bien es cierto, a la hora de la compra, el vendedor debería de haber abonado (o incluido en el precio de venta) dicho impuesto, ya que en el momento de la venta se deben de liquidar las exenciones. Todo esto en el caso, repetimo, que usted como comprador, NO tenga actividad económica. Si tuviese una actividad económica, no se debería de abonar.
En todo caso debería de hablar con el vendedor, para confirmar el pago o no de dicho impuesto.
buenas noches, en mayo del 2019 compre una furgoneta de segunda mano a un concesionario. Desde entonces, la oficina de Suma , no me han pasado el recibo del impuesto municipal . A que puede ser debido? acaso la furgoneta esta exenta de pagar en impuesto? la fecha de matriculación de este vehiculo es de diciembre de 1996. Agradeceria me aclarasen dicha duda. Saludos y gracias
Hola,
Uno de los motivos por los que puede un vehículo estar exento de pagar el impuesto municipal es por discapacidad o por estar catalogado como histórico. La edad para considerar un vehículo como histórico es ahora de 30 años, por lo que su vehículo no entraría dentro de dicha catalogación. Debería de pasarse por su ayuntamiento y consultar su caso ya que este impuesto es de competencia municipal y cada ayuntamiento puede establecer sus propios criterios. Existen también bonificaciones municipales para el impuesto en el caso de ser familia numerosa.
Buenas noches, me pasa lo mismo que a José Luis calvente, compre una Peugeot rifter GT 1200 100cv a fábrica en octubre con precio cerrado y contrato firmado. Me llegó ahora en febrero y me dice que tengo que pagar 630 euros del impuesto de matriculación, cosa que no se me ha informado antes pero bueno… el caso es que en el contrato firmado en octubre el impuesto de matriculación está incluido aunque pone 0 euros. Mi duda es si estoy obligada a pagarlo cuando el contrato está cerrado y firmado un precio.
Gracias. Además creo que emisiones es 110g … se paga a partir de 120 no?
Hola Rebecca,
Todo depende de las condiciones contractuales y las cláusulas que usted haya firmado y lo que estaba o no incluido en el precio. Los tramos de emisiones para pagar el impuesto de matriculación comienzan en 120 gr/co2, para saber las emisiones exactas de su vehículo consulte la documentación ya que a partir de enero, el valor de medición de referencia es el WLTP. En este artículo hablamos sobre las novedades del impuesto de matriculación para el 2021. Sería interesante que consultara a algún abogado que revisara su contrato si puede o no reclamar al concesionario. Por si le sirve de ayuda esta página son abogados especializados solamente en el mundo del motor y quizás le ayuden.
Buenas, estoy interesado en la compra de una furgoneta de segunda mano para camperizar. El problema es que varios me dicen que tengo yo que pagar el impuesto de matriculación si la furgoneta tiene menos de 4 años. ¿Cuando realmente debo pagarlo? Se paga proporcionalmente a los años de la furgoneta? Porque hay gente que dice que si se tiene que pagar y otros que no…no entiendo nada! Cualquier ayuda es buena, gracias.
Hola Eloi,
Si el vehículo está matriculado como mixto y tiene menos de cuatro años, al pasarlo a turismo se debe pagar el impuesto de matriculación. Si lo compras como mixto y quieres pasarlo a turismo antes de los cuatro años, serías tú quien tiene que pagar el impuesto de matriculación. El impuesto se paga en función de las tablas que hacienda publica todos los años y el valor de las emisiones del vehículo.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente
Soy propietario de un vehículo de autoescuela, dicho vehículo no pago impuesto de matriculación al estar exento, y ahora quiero venderlo. Y mi pregunta es: ¿Cuanto tiempo debe pasar desde que lo compre para no tener que pagar dicho impuesto???
Normalmente tienen que pasar cuatro años para evitar tener que pagar el impuesto de matriculación, en caso de exención de impuestos.
Hola Eloi.
Compre hace dos años una autocaravana de importación a un compra venta y ahora hacienda me exige casi mil euros por el impuesto de matriculación multa e intereses. Yo con la empresa que me vendió la autocaravana le page la diferencia de porcentaje de dicho impuesto que hay entre asturias y Burgos y ellos se hacían responsables del resto pero eso de palabra. Ahora si ellos hicieron fraude porque hacienda va a por mi? les puedo denunciar? No entiendo a la hora de pagar el impuesto y entregas la documentación puedan engañar y les den las matrículas. Tengo que dar contestación a hacienda si acepto o no lo que me exigen que hago?. Muchas gracias de antemano.
Buenas Pablo:
Te aconsejo antes de nada que te pongas en manos de profesionales que te asesoren sobre si es viable o no la reclamación por el tiempo que ha pasado. Si la autocaravana te la vendieron en su momento matriculada, y eso fue lo pactado, se entiende que todos los gastos de matriculación los debería de asumir el vendedor, salvo que hubieseis pactado lo contrario. Lógicamente Hacienda, reclama al propietario actual, que eres tú ya que ellos matricularon el vehículo a tu nombre.
Puedes consultar temas legales y reclamación en abogadodecoches.com, son una empresa especializada en reclamaciones de vehículos y ellos te asesorarán sobre la viabilidad o no de la reclamación. Puedes hacerles la consulta desde AQUÍ
Buenas noches,
quiero comprar una furgoneta renault trafic camperizada nueva. Sobre qué valor se calcula el impuesto de circulación?
yo la compro como un llave en mano a la empresa camperizadora, pero el impuesto se aplica sobre el coste total o únicamente sobre el coste que corresponde al vehículo antes de camperizar?
Por otra parte si quien lo adquiere puede beneficiarse de la reducción de IVA por movilidad, esta reducción aplica al coste total del vehículo mas la camperización o únicamente al coste del vehículo previa camperización?
Gracias
Buenas Elena;
Suponemos que te refieres al impuesto de matriculación y no de circulación como nos indicas. En ese caso comentarte, que el impuesto de matriculación se calcula en base al precio que Hacienda tiene establecido en su tablas que publica y actualiza anualmente. En caso de que tu vehículo no apareciese en las tablas, se tomará entonces el precio de compra, es decir, el precio que tengas en factura de compra.
Respecto al beneficio de la reducción del IVA por movilidad reducida, se aplicará sobre el IVA de la factura de compra.
Como apunte y consejo, te comentamos que te asegures de que todas las modificaciones que se hagan al vehículo, estén homologadas para poder pasar ITV. Toda modificación en un vehículo nuevo deberá tener una homologación previa con su correspondiente coste económico, entendemos que la empresa que te lo realiza te haya explicado todo.
Buenas , soy de Ceuta y quiero comprar un coche en la peninsula , y pagar alli todos los impuestos correspondiente iva y matriculacion ( la cual estamos exentos ) , se que el iva puedo reclamarlo al pagar el ipsi pero mi duda es si tambien estan obligados a devolverme el impuesto de matriculacion , gracias
Buenas Juan, entendemos que lo que quieres es comprar un vehículo nuevo, por tanto, la matriculación la deberán hacer en tu lugar de residencia, en este caso Ceuta, y aplicar las correspondientes tasas, que en caso de ser 0 no tendrías que pagar impuesto de matriculación.
Buenas, acabo de traer de Polonia una furgoneta que la tenía a mi nombre desde 2013, lo único que no conservo la factura de compra. No puedo acogerme a la excención por cambio de residencia ya que llevo viviendo en Canarias muchos años ya. El coche es una peugeot expert pero no aparece en las tablas. ¿cúal sería el valor del que debo calcular el impuesto de matriculación? Saludos y gracias de antemano.
Cuando el vehículo no aparece en las tablas de hacienda, normalmente el valor que se toma de referencia es el precio de compra. En su caso al no disponer de factura, le aconsejamos que acuda a la oficina de Hacienda para que le indiquen.
La factura de compra es un documento que se exige siempre al matricular, para poder demostrar la titularidad del vehículo.
Hola, compre una citroen berlingo este año 2021,pague la diferencia del impuesto por q la pedí en 2020 y me llegó en 2021 unos 682€, la puse a nombre de mi madre q tiene una minusvalía del 67%,el coche está esta exento de impuesto de matriculación por q no supera el CO2, correspondiente para este año 2021, seis meses más tarde lo quiero vender y la persona q me lo compra dice q debo pagar la parte proporcional por venderlo antes de 4 años, pero si el coche esta exento de ese pago entonces por q debo pagar eso? Solo por q esta a nombre de una persona con discapacidad? Se supone q esta exento de pagar este impuesto, mi madre no se tubo q haber veneficiado de ningún descuento puesto q este coche ya estaba exento de este pago, entonces p q debo pagar?
Hola Javier;
Efectivamente cuando se compra un vehículo con beneficios por discapacidad y antes de 4 años se vende, se debe de hacer frente al pago del impuesto que correspondería pagar y no se pagó por beneficios. En esta caso si antes de esos 4 años se vende se debería de pagar la parte correspondiente al impuesto de matriculación que en su momento correspondía pagar. Como es verdad que ha variado este año, deberías consultar con Hacienda si los valores de referencia que se tomarán en este caso son los actuales del 2021 o en cambio los del momento de compra.
Hola, voy a comprar una furgoneta a un autonomo transportista q esta exento del impuesto de matriculación y tiene menos de 4 años, la cosa es que justo este año a partir de julio de 2021 han cambiado la tabla de emisiones, si tenemos q pagar ese impuesto? es en relacion a la tabla antigua o a la nueva? Ya q cambia de 9.75 a 4.75 y por ultimo, el precio se calcula de la tabla q publica el boe o hay que restarle a ese precio un porcentaje por los años que tenga el vehiculo en este caso mas de 3
Gracias
El impuesto de matriculación se pagaría en función del valor de las tablas que Hacienda publica anualmente y que están actualizadas donde ya se incluye la depreciación del vehículo. En cuanto a los valores que tomaría por defecto, son las emisiones combinadas en WLTP del vehículo, en función de ello se pagaría el impuesto de matriculación, desconocemos si en estos casos toman de referencias valores antiguos, deberías de preguntar en Hacienda.
Buenos días,
Estoy valorando adquirir un vehículo que está EXENTO DEL IMPUESTO 6NS1 2018-05-16 NO SUJETOS IEDMT (yo no beneficiaría de esta exención). Entiendo por lo que he leído, que esto sería un impedimento para el cambio de titularidad, sin embargo, entiendo pagando los impuestos que el titular se ahorró en su día, no habría problema en cambiar la titularidad, ¿es así? La primera matriculación del vehículo fue hacer 3 años y 4 meses. El propietario es una empresa. El vehículo es una furgoneta.
Yo creo que el vehículo en cuestión está sujeto al 4% de IVA, no esta sujeto al impuesto de matriculación, ni al de circulación. He leído que «El vehículo adquirido con estos beneficios no podrá venderse ni transferirse en un plazo mínimo de 4 años. En el caso de que no se cumpliera este requisito y el coche fuera vendido o transferido antes del tiempo estipulado desde la matriculación, el titular de la compra deberá abonar el total de los impuestos que no se pagaron en el momento de matricularlo».
En este sentido, ¿debería abonar la diferencia entre el 4% y el 21% de IVA de compra, más el impuesto de matriculación, más el impuesto de circulación de los años que no lo ha pagado por estar exento?
Muchas gracias y perdón por la chapa.
Hola Iván, efectivamente si el vehículo se compró con beneficios y se transfiere o vende antes de los 4 años, se deben de liquidar todos aquellos impuestos en los que es su momento no se abonaron por exención.
Si el vehículo se compró con el IVA del 4 % superreducido y además se benefició del pago del impuesto de matriculación habría que liquidar esos impuestos sujetos a beneficio en su momento.
Buenos dias. Voy a comprar un vehiculo mixto pero tiene solo 2 años quien paga el impuesto?
Se paga igualmente si el coche sigue como mixto a nombre de empresa?
Si el vehículo se transfiere antes de los 4 años y se ha comprado con algún beneficio o exención, los impuestos deberán de ser liquidados.
El pago de los mismos debería de ser pagado por el vendedor, pero todo depende de lo acordado contractualmente.
Quiero comprar un quooder quadro, (moto de 4 ruedas) y soy minusvalido con un vehículo a mi nombre con 12 años y del cual ya me beneficie de los descuentos y exenciones pertinentes ahora bien en el concesionario de motos no saben si me corresponde la exención de iva o sea al 4 % y le exención de él impuesto de matriculación 🤷♂️
Buenas Oscar, para de la compra de vehículos con beneficios por minusvalía, se debe de esperar al menos 4 años para la compra de otro vehículo en iguales condiciones. Te recomendamos que leas ESTE ARTÍCULO, en el que se explica muy bien y de forma muy completa los beneficios que puedes obtener por minusvalía al comprar tu vehículo si cumples con los requisitos, que esperamos te sea de ayuda.
Buenas noches, antes de nada gracias por este blog.
Cuento mi historia.Un familiar tiene un vehículo a su nombre, del cual no pago impuesto de matriculacion, cuando lo compro y tampoco paga impuesto municipal ( numérico llamado en madrid , el coche es de 2016.
Ahora ese vehículo me lo he quedado yo, lo hemos dejado a su nombre ya que es de un familiar directo, y no hay problema en que este a su nombre.Ese familiar va a comprar otro coche ahora pasados más de 5 años, y no sabemos si puede ponerlo a su nombre, para no pagar impuesto de matriculación ni posteriores impuestos año tras año, al tener ya un coche a su nombre, un gestor me comento que puede ponerlo a su nombre lo único que el impuesto del vehículo anterior ahora si deberá pagarlo año tras año.(pero no me genero mucha confianza)
No quiero que tenga problemas al matricular su nuevo coche, pero preferimos que se quede así para ahorrarme yo más de 2500e que vale el cambio de titular de su antiguo coche a mi nombre.
Por favor si pudieras darme opinión os lo agradecería.
Saludos
Buenas Victor, para de la compra de vehículos con beneficios por minusvalía, se debe de esperar al menos 4 años para la compra de otro vehículo en iguales condiciones. Te recomendamos que leas ESTE ARTÍCULO, en el que se explica muy bien y de forma muy completa los beneficios que puedes obtener por minusvalía al comprar tu vehículo si cumples con los requisitos, que esperamos te sea de ayuda.
Buenas tardes, ¿cuál es el criterio de aplicación del impuesto en vehículos usados importados de de 2018 a 2020? En teoría, durante estos años el coche ya tiene homologación WLTP, si bien se incluía en las fichas técnicas valores corregidos que acercaban los valores de CO al antiguo ciclo NDEC. En ITV me comentan que ellos deben aplicar el valor WLTP que se supone que la DGT sí tiene registrado , con lo que este tipo de vehículos se ven penalizados ya que se les aplica un criterio de homologación diferente al de la fecha de su primera matriculación, esto es así? Gracias, un saludo
Hola Jesús, el criterio a seguir, depende efectivamente de la ITV y DGT. A efectos de matriculación, un vehículo importado de otro país, se considera nueva matriculación y se exige homologación, por ello se debe de regir por los criterios actualizados y a día de hoy se está aplicando el nuevo valor WLTP
A ver que otros lo han preguntado anteriormente y no he visto la respuesta clara… Cuando una furgoneta comercial que estaba exenta de IEMDT durante cuatro años es transferida a un particular sin actividad comercial , vamos a poner por ejemplo, A LOS DOS AÑOS, ….Se ha de pagar el IEMDT al 100% o solo la mitad??. El IEMDT que se pague ha de ser proporcional a los años que queden de exencion ? Gracias
Buenas Jose Ramón; en caso de transferir antes de los 4 años y si se hubiese comprado el vehículo con alguna exención, a la hora de vender, habrá de liquidarse en Hacienda la totalidad del ahorro en su día al matricular el vehículo en cuanto a Impuesto de matriculación e Iva reducido (si fuese el caso). Se deben liquidar por tanto los impuestos por el valor del vehículo en la fecha de matriculación.
Juan. Buenas tardes.
Compre una furgoneta N1 hace un año como autonomo
Se está camperizando y pasará a furgon vivienda, ¿cuando cambie de denominación tendré que abonar el impuesto de matriculación que no pague en su día ?
Cuando se cambia un vehículo de categoría mixto a turismo existe un periodo de 4 años en los que si se cambia antes de ese tiempo, se debería de abonar el impuesto de matriculación. En este caso desconocemos si entraría dentro de esta categoría o no, aunque puede ser que suceda lo mismo. Lo mejor es consultar en la Jefatura de Tráfico para salir de dudas antes de nada.
Hola buenas ,mi marido tiene una empresa de alquiler de autocaravanas y la queremos cambiar a mi nombreuna de ellas tiene menos de años,tendríamos que pagar el impuesto de matriculación? Al cambiar las autocaravanas de nombre?
Si has comprado un vehículo con algún beneficio, deberán pasar 4 años, para poder vender, o transferir el vehículo. De hacerlo antes se deberá de pagar los impuestos y todos los beneficios obtenidos.
Buenas tardes, en el caso de adquirir un vehículo como autónomo al darme de baja como tal, ¿pueden reclamarme el impuesto de matriculación?
Deberán de pasar 4 años, para poder vender, o transferir el vehículo o cambiarlo de mixto a turismo, si se hace antes el cambio se deberá de pagar los impuestos y/o todos los beneficios obtenidos.
Buenas tardes!
HAce unos meses me he dado de baja como autónomo y tengo una furgoneta de transporte con 3 años y 9 meses. Una casa de compra venta me ha hecho una oferta, pero me dice q tengo que abonar el impuesto de matriculación al no haber cumplido los 4 años …. Y que si esperamos a Noviembre (cuando cumple 4 años) ya no tendría que abonar nada.
¿esto es realmente así?
Iba a proceder a la venta pero al decirme que dentro de 3 meses ya no pagaría nada he preferido indagar y consultar para tener más opiniones.
Muchas gracias.
Hola buenas. He comprado una furgoneta, y después de pagarla me dicen q para hacer el cambio de papeles tengo q pagar el impuesto de matriculación porque el q la compro estaba exento por 4 años y él compraventa también por ser empresa. La furgoneta tiene año y medio. Esto es correcto?
Si un vehículo que se ha comprado con exención de impuestos(bien sea por minusvalía o por cualquier otro motivo) se vende o se transfiere antes de los cuatro años, es obligatorio abonar todos los impuestos sometidos a beneficio en el momento de la compra. Los debería de abonar el titular, pero eso ya es cuestión de pacto entre las partes antes e la compra.
Buenos días. Compré hace mas de 4 años un vehiculo del cual me beneficié de la exencion del impuesto de matriculacion por ser servicio publico. Al pedir el informe detallado del vehiculo para su venta todavia me aparece una «carga» sobre él por la exencion del impuesto de matriculacion, porque sigue apareciendo esa carga si ya han pasado mas de 4 años desde la compra? hay que hacer algun tramite para que desaparezca la carga en trafico?? se puede cambiar de nombre aunque aparezca esa carga??gracias
Si ya han pasado los 4 años, no deberías tener problemas para venderlo o cambiarlo de nombre, deberás antes de asegurarte de que realmente la cara es por la exención.