Si padeces de una minusvalía, tienes movilidad reducida o una discapacidad y estás pensando en la compra de un vehículo, te interesa saber, que dispones de algunos beneficios y ayudas en lo que al pago de determinados impuestos se refiere.
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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE TENGO QUE CUMPLIR?
- Tener reconocido como mínimo un 33% de minusvalía mediante certificado del IMSERSO o de la entidad gestora equivalente,
- Que el vehículo vaya a ser destinado a la persona con discapacidad y sea para su uso y transporte habitual.
En caso contrario, no podrías optar a estos beneficios.
¿QUÉ VENTAJAS TENGO?
Las ventajas fiscales y beneficios que puedes tener al comprar un vehículo de uso para personas con minusvalía o discapacidad (movilidad reducida), afectan directamente en la compra y matriculación de tu vehículo. Te resumimos las que son:
Reducción del IVA
Podrás optar al “IVA super reducido” en la compra de tu vehículo y se te aplicará un IVA del 4%. Lo que supone un ahorro del 17%, con respecto al IVA estatal. Será posible solamente si vas a comprar un vehículo que se vaya a matricular por primera vez, que sea nuevo, un vehículo de importación o de segunda mano. Y siempre que en la compra te emitan una factura con IVA deducible.
Si el vehículo que vas a comprar procede de un particular, que no emite una factura con IVA deducible, no podrás optar a este beneficio al no poder el particular vender con factura.
Exención del Impuesto de Matriculación
Al igual que en el caso del IVA super reducido, ésta exención sólo es aplicable a vehículos nuevos, que nunca hayan sido matriculados, o de importación.
Si estás pensando la importación de un vehículo, aquí puedes obtener información de cómo importar.
En ambos casos, al margen de lo mencionado anteriormente, deberás de tener en cuenta que:
- Si dispones de otro vehículo con el que anteriormente hayas optado a este beneficio. Deberás de esperar al menos 4 años para la compra de otro en iguales condiciones. Solamente existe una excepción, y sería en el caso de que se hubiera producido un siniestro total de tu anterior vehículo, y lo pudieras debidamente acreditar.
- No podrás venderlo ni transferirlo durante los cuatro años siguientes después de la fecha de su matriculación. En caso de que lo hagas, deberás de pagar el impuesto correspondiente.
Exención del Impuesto municipal de Circulación
Qué es el impuesto de Circulación
Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) o lo que comúnmente conocemos como “Viñeta”.
- Este impuesto es competencia de cada ayuntamiento.
- Es aplicable tanto a vehículos nuevos de primera matriculación, vehículos de importación re-matriculados o de segunda mano u ocasión.
A tener en cuenta que, al margen de los requisitos ya mencionados, solamente puedes beneficiarte de la exención de pago en un solo vehículo.
No podrás tener la titularidad de dos vehículos simultáneamente.
Solicitar la exención del Impuesto de Circulación
La exención o no del Impuesto de Circulación, deberás de solicitarla en el propio Ayuntamiento donde residas.
El otorgamiento o no de dicho derecho, como ya hemos comentado, depende de cada normativa local y de las ordenanzas municipales. Es variable de un Ayuntamiento a otro. Por lo que te recomendamos, que antes de realizar la solicitud, te informes de los trámites y documentos necesarios para ello.
¿QUÉ TRÁMITES TIENES QUE HACER?
El hecho de que tengas derecho a optar a estas ayudas, no quiere decir que puedas beneficiarte directamente de ellas. La AEAT lo debe comprobar en cada caso en concreto.
Para obtener tu reconocimiento y aprobación, es requisito indispensable, que previamente a la compra y a la matriculación de tu vehículo realices una serie de gestiones ante la Agencia Tributaria.
Solicitar el Reconocimiento del derecho
Para solicitar la reducción del IVA por discapacidad, deberás de solicitar en la Agencia Tributaria el “Reconocimiento al derecho”, mediante la presentación el modelo 04 debidamente cumplimentado.
- Puedes descargarte aquí el modelo 04 y sus instrucciones para rellenar y presentar.
Solicitar el derecho a la exención
Para solicitar el derecho a la exención del Impuesto de matriculación del vehículo por discapacidad, deberás de presentar cumplimentado, también en la Agencia Tributaria, el modelo 05.
- Puedes descargarte aquí el modelo 05 y sus instrucciones para rellenar y presentar.
Estas solicitudes se deberán de presentar previamente y con antelación suficiente. Hacienda lo deberá de aprobar con fecha anterior a la compra en el caso de reducción del IVA o a la fecha de matriculación en el caso de exención del impuesto.
Dónde presentar las solicitudes
Deberás de presentar las solicitudes acompañadas de la documentación necesaria que certifique:
- Tu grado de minusvalía.
- Y acredite el uso del vehículo como transporte habitual y uso exclusivo de la persona con discapacidad.
Se aportarán aquellos documentos que en cada caso se te solicite de forma específica.
Si realizas la compra o inicias la matriculación antes de haber realizado la solicitud del «derecho y reconocimiento al beneficio» de cualquiera de ellos, no podrás reclamar ni solicitar su devolución posterior. Únicamente podrías llevar a trámite la reclamación, si la fecha de solicitud es anterior a la fecha de compra y/o matriculación de tu vehículo respectivamente.
Tengo una discapacidad superior al 33 %, en 2021 compre un vehículo exento del impuesto de matriculación, tras 15 meses voy a venderlo y comprar otro, Que tengo que pagar a hacienda y como. Una vez pagado el impuesto del vehículo vendido, Puedo acogerme, nuevamente, a la exención del impuesto de matriculación para el nuevo vehículo?
Hola Jesús, deberías de liquidar todos aquellos impuestos de los que te hubieses beneficiado en el momento de la compra, tales como impuesto de matriculación, IVA e impuesto de circulación. En tu gestoría habitual te asesorarán de cómo hacer para poder liquidar todos éstos impuestos. De no liquidarlos no podrías optar a la compra de otro vehículo en el plazo de 4 años desde la fecha de la última compra.
Ojo … puedes tener un grado de discapacidad muy alto (superior incluso al 66 %) y no tener reducida la movilidad … cuidado con esto !!!
Efectivamente, lo que se exige es tener reconocido como mínimo un 33% de minusvalía mediante certificado del IMSERSO o de la entidad gestora equivalente, bien sea por discapacidad o por movilidad reducida.
Buenos días voy a importar un coche de Alemania tengo la reducción del IVA 4 % el concesionario en Alemania tengo que pagar el coche con el IVA del 19 alemán , que tengo que hacer en España para que se me devuelva la parte correspondiente????
Buenas, En Alemania, no es posible comprar con el IVA superreducido del 4%, sólamente una empresa española podría venderte el vehículo con esa reducción de IVA.
Hay empresas como IMPORTACOCHES.COM, que pueden ayudarte y asesorarte en estos trámites. Te aconsejamos contactes con ellos o alguna empresa dedicada a la importación para que te asesoren.
Compre coche en octubre del año pasado ,tengo discapacidad del 35 ..puedo reclamar el IVA pagado demás ahora ..gracias
Buenas José, no se podría ya que previamente a la compra y a la matriculación de tu vehículo hay que una serie de gestiones ante la Agencia Tributaria. Además la factura de compra ya debería de estar con el IVA superrreducido. No obstante, por si hubiera alguna opción que desconocemos puedes hacer la consulta en la AEAT.
Hola, un hijo mío con minusvalía adquirió en Diciembre de 2018 un vehículo y se le concedió la exención del impuesto de matriculación, quiere ahora adquirir otro nuevo vehículo y ha traspasado el suyo a otro hijo mío también con minusvalía. Al pasar menos de 4 años, pero tener ambos la minusvalía reconocida, ¿debe liquidarse ahora ahora el impuesto de matriculación o no aplicaría al ser el traspaso entre minusválidos?
Es requisito indispensable, que previamente a la compra y traspaso del vehículo se realicen todas de gestiones ante la Agencia Tributaria, para obtener el reconocimiento y aprobación de la exención, en caso contrario se deberían de abonar todas las tasas e impuestos no abonadas por exención.
Con que antelación hay que empezar los trámites para la excepción de impuesto de matriculación? Gracias
Es requisito indispensable, que previamente a la compra y a la matriculación de tu vehículo realices todas de gestiones ante la Agencia Tributaria, para obtener tu reconocimiento y aprobación. El plazo lo establece el tiempo que la Agencia tributaria tarde en darte aprobación.