Matriculación coche extranjero por cambio de residencia

Si estás pensado en cambiar de país y fijar tu residencia en España; o si has vivido durante un tiempo en el extranjero, bien sea en la Unión Europea o fuera de ella, y quieres traerte el coche para matricularlo en España, te interesará saber tanto los trámites a realizar como también los beneficios a los que te puedes acoger en el proceso de la matriculación por cambio de residencia.

MATRICULAR UN VEHÍCULO POR CAMBIO DE RESIDENCIA

Antes de nada hay que dejar claro, que la única diferencia entre la compra de un vehículo de importación por el trámite normal y por cambio de residencia, es que en el segundo caso puedes optar a una serie de beneficios que te abaratarán y facilitarán los trámites.

BENEFICIOS A LOS QUE PUEDES OPTAR

Si has vivido fuera del territorio Español, has tenido un vehículo matriculado a tu nombre y vas a trasladar tu residencia a España podrás:

  • Ahorrarte el pago del Impuesto de Matriculación.
  • En el caso de vehículos procedentes de fuera de la UE, no pagas IVA, no pagas aranceles en la Aduana y facilita los trámites de homologación individual.

Matriculación por cambio de residenciaPor tanto, no es necesario hacer una homologación del vehículo, salvo que se trate de un vehículo comercial o industrial. Según se regula en RD 750/2010, los vehículos importados están exentos de dicha homologación. Únicamente se exigen en algunos supuestos, pequeñas variaciones como el color de los faros y alguna mínima adaptación, pero sin llegar a tener que realizar una homologación completa.

Si el vehículo a matricular por cambio de residencia, es comercial o industrial, independientemente de si ha tenido o no modificaciones, necesitará siempre de una homologación individual para poder pasar ITV, algo que con turismos no sería necesario.

Para completar la información mira un ejemplo de cómo y donde importar un coche paso a paso de Alemania

REQUISITOS QUE DEBES DE CUMPLIR

Para poder optar a este derecho, deberás cumplir una seria de requisitos:

Residir en el país de origen durante al menos un año y poder justificarlo

Para poder optar a los beneficios de matriculación de tu vehículo extranjero por cambio de residencia, es requisito imprescindible, poder demostrar el cambio de tu residencia.

Ello podrá ser acreditado mediante la baja consular o certificado consular en el país de origen y el alta en el padrón del municipio español donde vas a residir. En caso de no tener certificado consular se podría intentar conseguir la exención mediante contrato de trabajo, permiso de residencia, etc… pero resulta muy difícil de poder demostrarlo y en la mayoría de los casos no se consigue.

Usarlo y matricularlo en el país de origen

Durante al menos seis meses antes del cambio de residencia, debes hacer uso del vehículo y tenerlo registrado a tu nombre, lo cuál se demostrará mediante la presentación de documento de compra o factura original.

Haberlo comprado sin beneficios

A efectos de la exención del IVA en la importación, deberías haber comprado el vehículo en condiciones normales y no haberte beneficiado de ninguna otra exención en el pago de tributos en el país de origen.

Registrarse en España

Para justificar la residencia, es importante que a tu llegada te empadrones en el ayuntamiento donde fijarás la nueva residencia.

PLAZOS PARA SOLICITARLO

Es requisito imprescindible y muy importante, que la solicitud de la exención del Impuesto de Matriculación la solicites antes de un mes desde la fecha del despacho de Aduana o de la fecha de su utilización en España.

Esta solicitud la realizarás en la correspondiente oficina de la Agencia Tributaria y si no se pudiese demostrar la fecha de entrada del vehículo, que normalmente para vehículos que provienen de fuera de la UE se justifica mediante el documento DUA, se tomará como fecha válida la fecha de empadronamiento en España.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PASOS A SEGUIR

PASOS A SEGUIR

  1. En caso de que tu residencia anterior no fuese en la Unión Europa, deberás pasar por la Aduana Española y presentar la documentación mencionada.
  2. Pasada la aduana y obtenido el correspondiente DUA, deberás solicitar en la AEAT, la exención del pago del impuesto de matriculación de vehículo por tratarse de un cambio de residencia.
  3. El impuesto municipal del vehículo, o impuesto de tracción mecánica lo deberás abonar antes de solicitar la matriculación en tráfico y lo deberás hacer en el ayuntamiento correspondiente, donde te hayas empadronado previamente.
  4. Antes de la matriculación final, deberás  realizar la Inspección técnica (ITV) del vehículo en la estación más cercana y que más te convenga.
  5. Por último, siempre con cita previa, y una vez que la ITV nos ha facilitado la ficha técnica, irás a la Jefatura de Tráfico para la obtención de la matricula definitiva.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Visto los pasos necesarios que tendrás que realizar durante todo el proceso, pasamos a describirte punto por punto los documentos que te serán necesarios presentar.

ADUANA

Siempre que la importación se realice de un país no perteneciente a la Unión Europea, hay que solicitar por escrito y en la Aduana, los derechos de franquicia y exención de impuestos por cambio de residencia, aportando la siguiente documentación:

  • Declaración de importación DUA (Documento único administrativo).
  • Pasaporte, DNI o copia de la tarjeta de residencia en caso de que no tengas nacionalidad española.
  • Baja consular de la residencia anterior.
  • Alta en el Padrón Municipal Español.
  • Ficha técnica del vehículo y permiso de circulación originales.

AGENCIA TRIBUTARIA

Uno de las ventajas que más interesa en este caso de matriculación por cambio de residencia es poder evitar el pago del impuesto de matriculación de tu vehículo, para ello, y previamente a iniciar el proceso de matriculación, deberás de presentar una serie de documentos para solicitar dicho beneficio. Los documentos que tendrás que tener en tu poder a la hora de realizar la solicitud, serán los siguientes:

  • Deberás de cumplimentar y presentar el impreso Modelo 06. Exenciones.
  • Certificado de residencia de al menos 12 meses, mediante la baja consular.
  • Factura o documento que justifique la propiedad y titularidad del vehículo.

INSPECCIÓN TÉCNICA

En la correspondiente ITV,  te solicitarán los siguientes documentos para poder darte la correspondiente ficha técnica española que deberás de presentar posteriormente en tráfico:

  • Matriculación por cambio de residenciaBaja consular
  • Alta de empadronamiento.
  • Documentación original del vehículo, permiso de circulación vigente o documento equivalente del país procedente (en cada caso muy importante que esté a tu nombre)
  • Factura o contrato de compra-venta original y traducido.
  • Dni o pasaporte
  • COC o carta de homologación, o en su defecto, deberás de obtener una ficha técnica reducida, que deberá de estar firmada por un técnico competente, generalmente un ingeniero. Será individual y constará claramente el número de bastidor de tu vehículo. En este artículo te explicamos qué es el COC y en su defecto la manera de obtener la ficha reducida.

JEFATURA DE TRÁFICO

La matriculación final siempre la otorga tráfico, únicamente será necesario aportar la documentación vigente del vehículo, y será necesario pasar la Inspección técnica correspondiente. Deberás aportar los documentos siguientes que te enumeramos:

  • Matriculación por cambio de residenciaDocumentación original del vehículo.
  • Factura o contrato de compra-venta original y traducido.
  • Dni o pasaporte o permiso de residencia.
  • Ficha técnica española
  • Justificante del pago del impuesto de tracción mecánica o viñeta .
  • Justificante del pago o documento que justifique la exención del Impuesto de matriculación

Con la presentación de todos estos documentos, se finalizaría el trámite de matriculación. obteniendo de este modo las matrículas y pudiendo circular con normalidad con el vehículo por España.

Calculadora de impuestos

OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA UNA VEZ MATRICULADO

Terminado todo el proceso y matriculado tu vehículo, has de tener en cuenta las obligaciones que debes cumplir.

  • No podrás transferir, vender o alquilar el vehículo en un año, desde la nueva matriculación.
  • El uso o finalidad del vehículo o vehículos matriculados, deberán ser los mismos a los que habían sido destinados en la residencia anterior.

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