Si padeces de una minusvalía, tienes movilidad reducida o una discapacidad y estás pensando en la compra de un vehículo, te interesa saber, que dispones de algunos beneficios y ayudas en lo que al pago de determinados impuestos se refiere.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE TENGO QUE CUMPLIR?
- Tener reconocido como mínimo un 33% de minusvalía mediante certificado del IMSERSO o de la entidad gestora equivalente.
- Que el vehículo vaya a ser destinado a la persona con discapacidad y sea para su uso y transporte habitual.
En caso contrario, no podrías optar a estos beneficios.
¿QUÉ VENTAJAS TENGO?
Las ventajas fiscales y beneficios que puedes tener al comprar un vehículo de uso para personas con minusvalía o discapacidad (movilidad reducida), afectan directamente en la compra y matriculación de tu vehículo. Te resumimos las que son:
Reducción del IVA
Podrás optar al “IVA super reducido” en la compra de tu vehículo y se te aplicará un IVA del 4%. Lo que supone un ahorro del 17%, con respecto al IVA estatal. Será posible solamente si vas a comprar un vehículo que se vaya a matricular por primera vez, que sea nuevo, un vehículo de importación o de segunda mano. Y siempre que en la compra te emitan una factura con IVA deducible.
Si el vehículo que vas a comprar procede de un particular, que no emite una factura con IVA deducible, no podrás optar a este beneficio al no poder el particular vender con factura.
Exención del Impuesto de Matriculación
Al igual que en el caso del IVA super reducido, ésta exención sólo es aplicable a vehículos nuevos, que nunca hayan sido matriculados, o de importación.
Si estás pensando la importación de un vehículo, aquí puedes obtener información de cómo importar.
En ambos casos, al margen de lo mencionado anteriormente, deberás de tener en cuenta que:
- Si dispones de otro vehículo con el que anteriormente hayas optado a este beneficio. Deberás de esperar al menos 4 años para la compra de otro en iguales condiciones. Solamente existe una excepción, y sería en el caso de que se hubiera producido un siniestro total de tu anterior vehículo, y lo pudieras debidamente acreditar.
- No podrás venderlo ni transferirlo durante los cuatro años siguientes después de la fecha de su matriculación. En caso de que lo hagas, deberás de pagar el impuesto correspondiente.
Exención del Impuesto municipal de Circulación
Qué es el impuesto de Circulación
Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) o lo que comúnmente conocemos como “Viñeta”.
- Este impuesto es competencia de cada ayuntamiento.
- Es aplicable tanto a vehículos nuevos de primera matriculación, vehículos de importación re-matriculados o de segunda mano u ocasión.
A tener en cuenta que, al margen de los requisitos ya mencionados, solamente puedes beneficiarte de la exención de pago en un solo vehículo.
No podrás tener la titularidad de dos vehículos simultáneamente.
Solicitar la exención del Impuesto de Circulación
La exención o no del Impuesto de Circulación, deberás de solicitarla en el propio Ayuntamiento donde residas.
El otorgamiento o no de dicho derecho, como ya hemos comentado, depende de cada normativa local y de las ordenanzas municipales. Es variable de un Ayuntamiento a otro. Por lo que te recomendamos, que antes de realizar la solicitud, te informes de los trámites y documentos necesarios para ello.
¿QUÉ TRÁMITES TIENES QUE HACER?
El hecho de que tengas derecho a optar a estas ayudas, no quiere decir que puedas beneficiarte directamente de ellas. La AEAT lo debe comprobar en cada caso en concreto.
Para obtener tu reconocimiento y aprobación, es requisito indispensable, que previamente a la compra y a la matriculación de tu vehículo realices una serie de gestiones ante la Agencia Tributaria.
Solicitar el Reconocimiento del derecho
Para solicitar la reducción del IVA por discapacidad, deberás de solicitar en la Agencia Tributaria el “Reconocimiento al derecho”, mediante la presentación el modelo 04 debidamente cumplimentado.
- Puedes descargarte aquí el modelo 04 y sus instrucciones para rellenar y presentar.
Solicitar el derecho a la exención
Para solicitar el derecho a la exención del Impuesto de matriculación del vehículo por discapacidad, deberás de presentar cumplimentado, también en la Agencia Tributaria, el modelo 05.
- Puedes descargarte aquí el modelo 05 y sus instrucciones para rellenar y presentar.
Estas solicitudes se deberán de presentar previamente y con antelación suficiente. Hacienda lo deberá de aprobar con fecha anterior a la compra en el caso de reducción del IVA o a la fecha de matriculación en el caso de exención del impuesto.
Dónde presentar las solicitudes
Deberás de presentar las solicitudes acompañadas de la documentación necesaria que certifique:
- Tu grado de minusvalía.
- Y acredite el uso del vehículo como transporte habitual y uso exclusivo de la persona con discapacidad.
Se aportarán aquellos documentos que en cada caso se te solicite de forma específica.
Si realizas la compra o inicias la matriculación antes de haber realizado la solicitud del «derecho y reconocimiento al beneficio» de cualquiera de ellos, no podrás reclamar ni solicitar su devolución posterior. Únicamente podrías llevar a trámite la reclamación, si la fecha de solicitud es anterior a la fecha de compra y/o matriculación de tu vehículo respectivamente.