¿Quién debe que pagar el impuesto de matriculación y quién no?

En este artículo, analizaremos, para que lo tengas claro, qué tipos de vehículos tienen que pagar y cuales no el impuesto de matriculación, independientemente del grado de contaminación. Si quieres ver cuales son los tramos actuales según la contaminación, puedes leer este artículo.

CALCULAR IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

¿Debes pagar impuesto de matriculación por tu coche?

Es un impuesto en continua evolución y según fuentes de Europa Press, el gobierno está estudiando la posibilidad de cambiar el límite de nivel de contaminación para no pagar el impuesto de matriculación.

Actualmente, este límite está en 120 gramos de CO2 por kilómetro y se quiere cambiar a 90 gramos, con lo cual habría 830.000 vehículos más que tendrían que abonar el impuesto de matriculación.

Tal como están las cosas aún no han cambiado nada, así que siguen las tablas que parten desde 120 gr/CO2  en adelante hasta nueva orden.

quien tiene que pagar el impuesto de matriculación

Contenido

 ¿Quién tiene que pagar el impuesto de matriculación?

Vamos a clasificar el impuesto de matriculación en función de cada tipo de vehículo, por ello lo que más importa es la antigüedad, las emisiones de CO2 en combinada y la provincia de España donde lo vas a matricular. 

En primer lugar, destacamos que casi todos los vehículos están con “carácter general” sujetos al pago de este impuesto y su importe habrá que calcularlo en función de unas fórmulas que se estipulan en el BOE.

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No están sujetos o están exentos:

  • Aquellos vehículos para personas con movilidad reducida y/o los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad que sean para su uso exclusivo.
  • Vehículos destinados al transporte de mercancías (N1, N2, N3)  o de viajeros M2, M3 (de más de 9 plazas). Para que sea aplicable la no sujeción de los vehículos N1 y los vehículos mixtos adaptables se requiere que se afecten significativamente a una actividad económica (más del 50%) y que no se acondicionen para vivienda. Si se acondicionan como vivienda tendrán derecho a una reducción de la base imponible del 30%.
  • Vehículos de dos o tres ruedas (con una cilindrada superior o igual a  250 cc.).
  • Vehículos de exclusiva y única aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica homologados por la Administración Tributaria.
  • Vehículos especiales.
  • Los vehículos mixtos adaptables cuya altura supere los 1800 m.m., excepto los tipo «jeep» o todo terreno.
  • Vehículos utilizados por Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  • Vehículos a motor y motocicletas para uso particular de miembros de la OTAN y su personal dependiente.
  • Ambulancias y vehículos para la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.
  • Los automóviles destinados a taxis, autoescuelas o alquiler.
  • Automóviles para servicios diplomáticos.
  • Vehículos que se matriculen por traslado de residencia habitual desde el extranjero a España.

Tienen reducción en el pago del impuesto de matriculación:

  • Familias numerosas: automóviles con capacidad entre 5 y 9 plazas, los cuales tendrán una reducción del 50% de la base imponible
  • Las autocaravanas, que tendrán una reducción del 30% de la base imponible.

Con esta breve explicación podrás saber con exactitud si tú vehículo debe o no pagar el impuesto de matriculación.

Si tienes alguna duda, puedes dejar un comentario.

¿Cuánto pagan realmente las motos de impuesto de matriculación?

Respecto al tema de las motos, hay que destacar que todos los vehículos de 2 ó 3 ruedas con una cilindrada igual o inferior a 250 cc, están exentos de pagar el impuesto de matriculación.

En cambio, los que tengan la cilindrada superior a los 250 cc tienen que pagar como el resto de vehículos en función de las emisiones de CO2 (120, 160,200….)

¿Cuánto pagan las caravanas de impuesto de matriculación?

Otra duda muy comentada es la de las caravanas, si pagan o no el impuesto. La respuesta es SI, todas las caravanas pagan el impuesto de matriculación. Están sujetas, aplicándoles el tipo de gravamen en función de las emisiones de CO2, al igual que los otros vehículos, con la salvedad que tienen una reducción del importe a pagar al 30% de la base imponible.

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